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sábado, 04 de mayo de 2024
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El oficialismo buscará dejar firme el “tasazo” en una nueva convocatoria de Mayores Contribuyentes

Hoy, a las 14:00 horas. Se prevén sanciones económicas (descuento en la dieta) para los que no asistan.

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El presidente del Honorable Concejo Deliberante, por decreto, llamó a la segunda convocatoria de concejales y mayores contribuyentes para que en asamblea se dé tratamiento a las Ordenanzas Fiscal e Impositiva 2024 que ya fueron aprobadas por mayoría sólo por los concejales algo más de diez días atrás.

A continuación les transcribimos el decreto.

VISTO

Los Expedientes 8.665/2023 y 8.666/2023 referidos a los Proyectos de Ordenanzas Fiscal e Impositiva correspondientes al Ejercicio 2024, y CONSIDERANDO:

– Que las Ordenanzas Preparatorias han sido aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante, en la 1a. Sesión Pública Extraordinaria, celebrada el día 10 de enero de 2024, conforme lo establecido por el artículo 29º inc. 2) del Decreto Ley 6.769/1958.

– Que de conformidad con lo establecido por el artículo 193º inc. 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el artículo 98º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, las Ordenanzas Preparatorias deben ser consideradas en Asamblea de concejales y mayores contribuyentes citada a dichos efectos.

– Que por Decreto de Presidencia Nº 4 de fecha 10 de enero de 2024 se resolvió citar a Asamblea de concejales y mayores contribuyentes para el día 19 de enero de 2024 a las 14 horas en el recinto de sesiones del Honorable Concejo Deliberante.

– Que habiendo transcurrido media hora de la fijada para el inicio de la asamblea, no se reunió el quorum establecido por el artículo 99º del Decreto Ley 6.769/1958 y sus modificatorias.

– Que en virtud de ello, corresponde disponer una segunda citación, la cual se fija para el día 22 de enero a las 14 horas.

– Que el artículo 99º in fine del Decreto Ley 6.769/1958 dispone que las inasistencias quedan sujetas a las penas establecidas en el artículo 251º del mismo cuerpo legal.

– Que el precepto legal citado en último término reza lo siguiente “La inasistencia no justificada a estas sesiones, será penada con multa equivalente al treinta (30) por ciento de la indemnización que los concejales perciben de acuerdo con lo previsto en el artículo 92 de la presente ley, y con el doble a los reincidentes a una segunda citación”.

– Que en esa inteligencia, prima facie es menester señalar que el artículo 191 inc. 4) de la Constitución Provincial dispone “Las funciones municipales serán carga pública, de la que nadie podrá excusarse sino por excepción fundada en la ley en la materia”.

– Que en ese lineamiento, el artículo 5º del Decreto Ley 6.769/1958 y sus modificatorias reza: “El desempeño de las funciones electivas municipales de cada partido es obligatorio para quienes tengan en él su domicilio real”.

– Que en efecto, el acceso al cargo de concejal, constituye carga pública, excepto que se configuren alguna de las causales previstas en el artículo 10º del Decreto Ley 6.769/1958 y sus modificatorias.

– Que por su parte, el artículo 95º del Decreto Ley 6.769/1958 indica “Las funciones de los mayores contribuyentes, son carga pública, de la que no podrán excusarse sin causa legítima”.

– Que por lo expuesto, corresponde poner en conocimiento de los señores y señoras concejales y mayores contribuyentes inasistentes, sin causa justificada, que se instruirá sumario administrativo a fin de que se evalúe la aplicación de las penalidades establecidas por el artículo 251º del Decreto Ley 6.768/1958.

– Que, conforme a lo expuesto, corresponde que por Secretaría se instruya la sustanciación del debido proceso sumarial, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 11º inc. 4) del Reglamento Interno.

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BOLÍVAR DECRETA

Artículo 1º: Cítase en segunda convocatoria, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 99º del Decreto Ley 6.769/1958, a Asamblea de concejales y mayores contribuyentes para el día 22 de enero de 2024 a las 14 horas. en el recinto de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, sito en el primer piso del Palacio Municipal, a efectos de considerar el Orden del Día que a continuación se detalla:

A) Izamiento de la Bandera Nacional. B) Cuestiones Previas C) Designación de un concejal y un mayor contribuyente para redactar y suscribir el acta de la asamblea, conjuntamente con el presidente y secretario. D) Expediente Nº 8.665/2023 (DE). PROYECTO DE ORDENANZA. Ordenanza Preparatoria Fiscal Ejercicio 2024. E) Expediente Nº 8.666/2023 (DE). PROYECTO DE ORDENANZA Ordenanza Preparatoria Impositiva Ejercicio 2024.

Artículo 2º: Comunicar por Secretaría a los señores y señoras concejales inasistentes la convocatoria dispuesta en el artículo anterior y cursar las citaciones de rigor a los mayores contribuyentes inasistentes, adjuntándose los archivos para descargar las Ordenanzas Preparatorias.

Artículo 3º: Instruir, de oficio, sumario a los señores y señoras concejales y mayores contribuyentes inasistentes, a fin de sustanciar el debido proceso adjetivo, para determinar la sanción a aplicar por el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 99º del Decreto Ley 6.769/1958. Notifíquese por Cédula.

Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario del H. Concejo Deliberante.

Artículo 5º: Notifíquese, comuníquese, dése al Registro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo archívese. DECRETO DE PRESIDENCIA Nº 8.

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