13 de marzo de 2026
Por la inclusión en las facturas de rubros de servicios "no eléctricos".
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con sede en Mar del Plata, confirmó un fallo de Primera Instancia dictado por la jueza San Román, titular del Juzgado de Garantías Nº 1 de Azul, relativo a una Acción de Amparo presentada oportunamente por un vecino pirovanense contra la Cooperativa Eléctrica de Pirovano.
El amparista, bajo el patrocinio letrado del abogado local Matías Tous, intentó por esa vía judicial que la prestadora de servicios "se abstenga de incluir en la facturación por el suministro de energía eléctrica del accionante el concepto ajeno "Cuenta Capital No Eléctrico", o cualquier otro que con diferente denominación procure el cobro del adicional cuestionado en el concepto ajeno "Cuota Capital No Eléctrico".
La acción prosperó en Primera Instancia lo que determinó la apelación de la Cooperativa Eléctrica dando lugar al fallo que adquiere particular resonancia, ya que la sentencia de condena se hace extensiva a todos los usuarios a quienes se les facture el rubro en cuestión.
Según confirmó a este medio el propio Dr. Matías Tous, quien reservó el nombre de su cliente y representado, el fallo es de cumplimiento obligatorio, ya que a la Cooperativa se le venció el plazo para llegar a la Suprema Corte. Esta misma situación transforma la cuestión en "cosa juzgada" y el incumplimiento por parte de la parte vencida, a quien también se la condenó en las costas del proceso, genera multas que se están devengando.
Más allá de pormenores jurídicos que fueron largamente debatidos en ambas instancias procesales, el nudo central del proceso se centró en la obligación que tiene la prestadora del servicio de cumplir con tres ítems puntuales: la autorización por parte del usuario en forma individual y expresa de costos por servicios "no eléctricos"; la aprobación por parte del Organismo de Control y, en el supuesto de las asociaciones cooperativas, que dicha aprobación responda a la normativa específica del Órgano local competente en la materia; y se permita el pago por separado de los importes debidos exclusivamente a la prestación del suministro eléctrico. Todo ello con el aditamento de que la falta de pago de cualquier concepto ajeno al precio de la energía consumida "no podrá constituir causal de incumplimiento habilitante para la interrupción o desconexión del suministro".
La sentencia de Cámara se dictó en el mes de septiembre del año pasado y el incumplimiento de la manda judicial por parte de la Cooperativa Eléctrica de Pirovano data del mismo mes del año 2024, cuando se conoció el fallo de Primera Instancia. Según aseguró el abogado consultado, la prestadora sigue facturando los rubros cuestionados.
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