8 de septiembre de 2026

CARLOS CASARES

CARLOS CASARES. Caminos rurales: un límite judicial a la falta de transparencia

La Municipalidad deberá entregar documentación sobre los trabajos de alcantarillado realizados en la Ruta 50 que, según denunció la empresa actora, perjudicaron a sus establecimientos.

Una acción impulsada por una empresa agropecuaria de Carlos Casares obtuvo una sentencia que obliga al Municipio a entregar documentación sobre intervenciones de alcantarillado en la Ruta 50. El fallo fortalece el control ciudadano sobre la gestión municipal.

La Municipalidad de Carlos Casares deberá entregar documentación sobre los trabajos de alcantarillado realizados en la Ruta 50 que, según denunció la empresa actora, perjudicaron a sus establecimientos. La sentencia fue dictada por el juez contencioso administrativo de Trenque Lauquen, Pablo Cristian Germain, a partir de un amparo impulsado por la abogada bolivarense Alejandra Córdoba.

La decisión constituye un avance concreto en la exigencia de transparencia sobre la gestión de los caminos rurales: permite reclamar el acceso a los antecedentes que respaldan las intervenciones, conocer sus fundamentos técnicos y examinar cómo se toman y ejecutan las decisiones municipales.

El pedido de información había sido presentado en marzo y no obtuvo respuesta dentro del plazo legal, lo que obligó a la empresa actora a acudir a la Justicia para que la administración respondiera. El Municipio aportó informes durante el juicio, pero el juez consideró la respuesta como insuficiente y ordenó entregar la información pendiente.

La sentencia también respaldó un planteo central sostenido por la actora: rechazó que la Municipalidad utilizara la etapa de prueba para pedir a sus propias oficinas la documentación que debía haber presentado al contestar la demanda.

El fallo destaca que los ciudadanos tienen derecho a controlar directamente la gestión y acceder a la documentación municipal, aun cuando existan organismos encargados de fiscalizarla.

Ese fundamento da al resultado una relevancia que trasciende el interés particular del reclamo.

La sentencia establece que la Municipalidad deberá entregar toda la información exigida por el fallo dentro de los 30 días e impone las costas al Municipio vencido.

De este modo, se suma un nuevo antecedente en el que se deja claro que la gestión de los caminos rurales está sujeta al control ciudadano. Esta sentencia convierte ese derecho en una obligación concreta de responder ante la Justicia.


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