5 de noviembre de 2026
La Municipalidad cuestionaba una disposición que impide incluir en las facturas de servicios conceptos ajenos a la prestación de cada empresa. El conflicto se originó porque CLERYSA cobraba la tasa municipal de cloacas junto con el servicio de agua en Carhué.
El Juzgado Federal de Pehuajó rechazó una acción de amparo presentada por la Municipalidad de Adolfo Alsina contra el Estado Nacional, en la que se cuestionaba la constitucionalidad de una resolución del Ministerio de Economía que limita los conceptos que pueden incluirse en las facturas de servicios públicos.
El conflicto se originó a partir de la Resolución 267/2024, que establece que las empresas prestadoras de servicios únicamente pueden incorporar en sus facturas cargos correspondientes a las prestaciones que ellas mismas brindan. En ese marco, la autoridad nacional sancionó a la Cooperativa de Electricidad Rural y Servicios Anexos de Adolfo Alsina (CLERYSA), que incluía en la factura del servicio de agua de Carhué el cobro de la tasa municipal de cloacas, que percibía por cuenta del municipio desde 1996.
A raíz de esa sanción, la cooperativa dejó de realizar la cobranza. Frente a esa situación, el municipio acudió a la Justicia al considerar que la normativa nacional avanzaba sobre su autonomía y sus facultades para establecer y recaudar tributos. En su presentación, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad de la resolución y que se dejara sin efecto la multa aplicada a la entidad cooperativa.
Sin embargo, el Juzgado rechazó ambos planteos. En relación con la sanción impuesta a CLERYSA, entendió que la Municipalidad no estaba legitimada para solicitar su anulación, dado que la multa había sido aplicada a la cooperativa y era esta última quien debía cuestionarla judicialmente.
Por otra parte, respecto de la resolución nacional, el fallo consideró que la disposición no afecta las facultades del municipio para establecer y cobrar la tasa de cloacas. Según explicó, el tributo continúa vigente, mantiene sus montos y sigue siendo exigible a los vecinos. La restricción alcanza exclusivamente a la posibilidad de incluirlo en una factura emitida por un tercero por un servicio diferente.
En ese sentido, la resolución tiene como finalidad proteger a los usuarios y evitar que el pago conjunto de distintos conceptos, sujetos a un mismo vencimiento, pueda poner en riesgo la continuidad de un servicio esencial como el agua. El municipio, por lo tanto, conserva la posibilidad de recaudar la tasa mediante boletas propias, otros medios de pago o convenios que no impliquen incorporarla a la factura de otro prestador.
La persona accidentada no registraba, en principio, lesiones de gravedad.
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