15 de agosto de 2026

JUDICIALES

JUDICIALES. Un hombre de Bolívar fue condenado a 13 años de prisión por abuso sexual y violencia

La Justicia tuvo por acreditados siete hechos ocurridos entre 2015 y 2024 y consideró probado un contexto sostenido de violencia familiar. La sentencia destacó la credibilidad de las víctimas y la existencia de pruebas que respaldaron sus relatos.

El Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 de Azul condenó a Matías Nicolás Martínez a 13 años de prisión, luego de considerar acreditados siete hechos de violencia ocurridos en Bolívar entre 2015 y 2024.

Según surge de la sentencia, el episodio de mayor gravedad ocurrió el 28 de febrero de 2015, cuando Martínez abusó sexualmente de R.L.A., quien tenía 10 años y era hija de su entonces pareja. De acuerdo con el relato considerado probado por la Justicia, el hombre utilizó un arma de fuego para intimidarla y concretó el abuso.

La sentencia también tuvo por acreditado un episodio ocurrido el 6 de agosto de 2024, cuando Martínez protagonizó un nuevo episodio de violencia contra su expareja. Las amenazas y el contexto de violencia que la mujer venía atravesando fueron considerados determinantes para que finalmente abandonara el domicilio junto con sus hijos y denunciara la situación.

A partir de ese episodio se dictó una medida de restricción de acercamiento que, según estableció el tribunal, Martínez incumplió en reiteradas oportunidades. Los días 9, 10 y 12 de agosto de 2024 se presentó nuevamente en el domicilio de la mujer quien, en el último de esos episodios, activó el botón antipánico y la Policía intervino, logrando posteriormente aprehender al acusado. La existencia de las medidas, su notificación y los distintos incumplimientos fueron respaldados por documentación, testimonios policiales y registros de las intervenciones.

La causa también incluyó una agresión contra uno de los hijos de la mujer, ocurrida el 24 de agosto de 2022. Según tuvo por probado la Justicia, durante una discusión por dinero Martínez agredió al adolescente, provocándole un golpe en el ojo izquierdo que fue constatado como una lesión leve. El hecho fue respaldado por testimonios, documentación médica y otros informes incorporados a la causa.

Otro de los hechos correspondió al 31 de diciembre de 2023 y el 1 de enero de 2024, cuando Martínez incumplió otra orden judicial que le prohibía acercarse a la vivienda. La Policía constató su presencia en el interior del domicilio, pese a la medida vigente.

La sentencia fue dictada mediante un juicio abreviado, acordado entre las partes. Como circunstancia atenuante se tuvo en cuenta que Martínez no registraba antecedentes penales, mientras que como agravante se consideró la extensión del daño causado.

Un punto particular es que la jueza no aplicó finalmente la figura de abuso sexual "gravemente ultrajante" que había sido incluida en el acuerdo, al considerar que las circunstancias descriptas no constituían un hecho independiente del abuso con acceso carnal.

La Justicia concluyó así que los distintos episodios acreditados formaron parte de un cuadro de violencia sostenida y condenó a Martínez a 13 años de prisión, con accesorias legales y costas.


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