20 de agosto de 2021

Información General

Información General. Curso de curadores a partir del próximo 26 de agosto


La Salud Mental: una cuestión de orden público, una incumbencia de la abogacía.





El cronograma de encuentros comprende una exhaustiva actualización del marco normativo que rige a nivel local e internacional, en relación a la Salud Mental y Derechos Humanos, haciendo foco en la ley vigente y las instancias generadas tras su promulgación: actualidad, tensiones y perspectivas de la política pública en torno a ella. También se abordarán aspectos vinculados al rol del juez en el proceso, el rol del Asesor de Incapaces y el rol del curador y/o apoyo en el devenir de los procesos judiciales de determinación de la capacidad.





“Las personas que transitan por los espacios de la Salud Mental tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, como las demás, en todos los aspectos de su vida. El artículo 152 del nuevo Código Civil y Comercial echa luz sobre muchas cuestiones que, hasta su promulgación, permanecían bastante difusas en cuanto a los alcances referidos a personas que padecen alguna enfermedad mental. Muchas están vinculadas a la capacidad jurídica y han quedado abiertas a debate luego de la Ley de Salud Mental pero deben ser puestas al servicio de los profesionales que intervienen en el proceso”, destacó Gastón Argeri, presidente del Colegio de Abogados Departamental, quien además subrayó que el curso habilita para el Listado de Registro de Curadores, acreditando el 80% de asistencia.





UN NUEVO PARADIGMA DE LA SALUD MENTAL





Sergio Bono es uno de los profesionales a cargo del curso y se refirió a los aspectos claves que se abordarán a lo largo de los encuentros. “El curso está dirigido a quienes quieran asumir la figura de apoyo como curador, en el marco de un proceso de determinación de la capacidad de una persona a quien se le ha restringido parte de ella. Los ejes en los que se va a basar el curso, a los fines de poder dotarlo de herramientas necesarias para poder desenvolverse en el citado proceso, pueden resumirse en 3 áreas: un área jurídica, un área contable y un área social”, anticipa.





¿Qué competencias atribuye el nuevo Código Civil y Comercial a los curadores y otros operadores jurídicos que intervienen en esos procesos?





El marco de actuación de los curadores está definido por el nuevo Código Civil, desde el artículo 31 en adelante, donde se establecen los términos de la intervención de quienes pueden ejercer como curador de un proceso, al igual que las diferentes resoluciones de la Procuración que se dictaminaron en ese contexto.





El Código Civil viene a plasmar no sólo lo expresado en la nueva Ley de Salud Mental sino también lo que se ha resuelto en las diversas convenciones suscriptas por el Estado argentino sobre los derechos de las personas con discapacidad; la Convención Interamericana para la eliminación de toda forma de discriminación contra las personas con discapacidad y las leyes de salud mental. Todas ellas son fuentes del nuevo Código Civil y sustento de nuevos paradigmas que tiene al reconocimiento de la capacidad jurídica como eje primordial, siendo la excepción la restricción de su capacidad y autonomía. Hoy se priorizan las alternativas terapéuticas menos restrictivas en relación a las libertades y derechos del individuo.





“El rol de las abogadas y abogados que se inscriben en dicho registro, requiere de mucho compromiso, responsabilidad y sensibilidad para desarrollar el mismo, pero a su vez, la debida consideración de los jueces y asesores de incapaces que intervienen en los procesos en cuestión, al momento de valorar el trabajo que realizan los profesionales”, concluyó Argeri.





La actividad será no arancelada, exclusiva para matriculados y matriculadas del CAA y se transmitirá vía Zoom. La inscripción se lleva a cabo en www.colegioabogadosazul.org.ar.


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