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El Juez Franco Canepare explicó el alcance y cómo se aplica la Ley “Alcohol Cero”

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Franco Canepare, titular del Juzgado de Faltas de Bolívar, habló con La Mañana sobre la implementación de la Ley de Alcohol Cero al volante que, con la publicación desde el 5 de enero en el Boletín Oficial, fue promulgada por el Gobierno bonaerense. La normativa contempla penas que incluyen multas, cursos de reeducación, retención de la licencia e inhabilitación para conducir.

“La Ley 15402 que se aprobó en los últimos días de diciembre, entró en vigencia el 5 de enero del año 2023 y es una Ley que se la denomina “Ley de Alcohol 0” pero en realidad es una Ley que introduce modificaciones en la Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, Ley que estaba vigente y sobre todas las cosas genera infracciones vinculadas con la alcoholemia positiva y un nuevo marco sancionatorio para ese tipo de infracciones que hasta el momento no configuraba una infracción. Esto quiere decir que hasta el 5 de enero del 2023 el régimen de alcoholemia vigente en la provincia de Buenos Aires era el de la Ley Nacional de Tránsito que establecía que una persona era objeto de infracción cuando se detectaba la alcoholemia positiva por encima de los cinco gramos de alcohol en sangre y la Ley de Alcohol 0 lo que viene a hacer es eliminar esa escala de tolerancia y disponer que cualquier graduación alcohólica por encima de 0 es sujeto de infracción. Este es el gran cambio que introduce la Ley, o sea quitar esa tolerancia de los 0,5 que a nivel nacional todavía sigue vigente”, expresó el Juez de Faltas.

¿El senador Eduardo “Bali” Bucca fue parte de la elaboración del proyecto de Ley?

-La Ley es un proyecto del Poder Ejecutivo que estuvo mucho tiempo en el tratamiento en comisiones en ambas cámaras (Diputados y Senadores) porque no se lograban los consensos necesarios y a fin de año eso se logró y hubo participación de muchos actores; entidades, asociaciones de personas que han sufrido o familiares de quienes han sido víctimas de tránsito y distintos entes que han propuesto y han hechos aportes al proyecto original que prácticamente el proyecto que se aprueba es muy distinto al original tal cual estaba establecido y en eso también los legisladores pudieron hacer sus aportes al proyecto que finalmente quedó sancionado, entre los cuales se encuentran los aportes que hizo el senador Bucca en la Comisión de Adicciones que es en donde se trató el proyecto en el Senado.

¿Qué otros cambios se generaron a partir de la puesta en vigencia de la nueva Ley?

-Esta reducción de la graduación alcohólica va acompañada de otros aspectos que tienen que ver con los controles. Una de las cosas que ha querido el legislador es regular mejor la cuestión vinculada al control, porque en ellos se detectan situaciones de negativa, de evasión, conductores que se encierran en los vehículos para no ser sometidos al control y muchas situaciones más. El legislador receptó algunas cuestiones que ya se venían dando en la práctica y  las legisló para que tenga un marco regulatorio más preciso y evite cualquier tipo de dudas.

¿Puede el conductor negarse al control de alcoholemia?

-Debemos partir de que el control es obligatorio. El conductor de un vehículo por el solo hecho de tener una licencia habilitante y circular en la vía pública está sometido a un control. La realización del test de alcoholemia requiere de su voluntad, de su predisposición para que la autoridad de constatación pueda llevar adelante la realización de ese test. Hay conductas negativas que en muchas ocasiones llevan a la agresión hacia el inspector o hacia el policía que están haciendo los operativos y aquí el legislador ha hecho mucho hincapié al respecto estableciendo para aquel conductor que se niega a realizarse el test de alcoholemia automáticamente no es que presume la alcoholemia positiva, sino que crea un nuevo tipo de infracción a esa conducta que es considerada grave, sancionándolo con multa y el máximo plazo de inhabilitación. Esto es para destacar, porque no estaba legislado de esta manera y al momento de su aplicación o de los juzgados que muchas veces tenemos que actuar frente a una situación negativa generaba estas dudas y cuestionamientos de los infractores a sí realmente había existido la negativa o cuando mediante una conducta de falta de predisposición no soplan lo suficiente, entonces el aparato no logra detectar y un montón de este tipos de conductas que pueden ser muy amplias, hoy tiene un tratamiento específico con una sanción específica y es muy bienvenido porque ayuda a dar más claridad a la situación.

¿Cuáles son las nuevas modificaciones que introduce la Ley al régimen sancionatorio?

El régimen sancionatorio vigente hasta el 5 de enero a aquella persona que se le detectaba más de 0,5 gramos de alcohol en sangre era objeto de una sanción económica más inhabilitación para conducir. Esa inhabilitación tiene escalas de acuerdo a la graduación alcohólica, si la graduación alcohólica era de 0,5 a 0,99 seis meses, sí era de 1 punto a 1,5 doce meses y de un 1,5 en adelante era de dieciocho meses, esa era la escala máxima de inhabilitación. Hoy lo que se agrega a esto es que aquel que se detecte con una alcoholemia positiva de 0 a 0,5 o sea la escala que todavía no existía porque no era sancionable, ahora tendrá una inhabilitación de seis meses. La negativa a realizarse el test de alcoholemia son 18 meses de inhabilitación que es el máximo. Otro de los cambios que se introduce es que antiguamente las sanciones eran multas e inhabilitación, ahora cualquier graduación alcohólica que se detecte va a tener de manera obligatoria la realización del curso de re educación vial. Lo que se busca es generar conciencia, no tanto la parte económica o que el conductor se vea impedido de tener su licencia de conducir con lo que genera eso, sino que verdaderamente incorpore este hábito de conducir sin ingerir ningún tipo de alcohol de ninguno de los tipos que existen y tampoco en cantidad.

Durante el primer año de vigencia de la Ley, el legislador tuvo previsto que desde el día que entró en vigencia hasta el 5 de enero del año 2024, aquella persona a la que se le detecte alcohol en sangre en la primera escala que entró en vigencia que es la de 0 a la de 0,5 la sanción será únicamente un curso de reeducación vial. Es un período de adaptación que el legislador estableció para que se comience a insertar o a generar el hábito de las personas en que cuando van a conducir no ingiera alcohol en ningún tipo de alcohol.

¿Ya se está dando el curso de reeducación vial?

-Está en proceso de reglamentación porque la Ley tiene un período para reglamentar algunos aspectos. Está el Ministerio de Transporte trabajando en eso y estamos esperando para que el curso que va a ser igual en cuanto a las características, contenidos y tiempo en toda la provincia de Buenos Aires, se disponga para que la persona que cometa una infracción pueda realizar ese curso. Hoy lo que se hace en el caso de detectarse una alcoholemia de esas características se dispone la realización del curso y de difiere su exigibilidad hasta tanto el curso esté implementado.

¿Qué pasa con la persona que es reincidente?

-La reincidencia es un instituto legal que está previsto y regulado en la Ley de Tránsito que tiene un régimen propio. La reincidencia existe cuando el antecedente más próximo en el tiempo no supera los dos años. Esos antecedentes dentro de los años serán considerados a los efectos de determinar cuál va a ser la sanción a aplicar en una nueva infracción que incide en el incremento de la sanción económica y también en el incremento de la sanción de la inhabilitación. Sí una persona está con una inhabilitación vigente y vuelve a cometer una infracción que es objeto de inhabilitación, esas inhabilitaciones se van acumulando y se van extendiendo en el tiempo. La reincidencia se sanciona de una manera más gravosa para buscar que ese conductor modifique su conducta y el hábito de infringir las normas de tránsito.

¿Cómo detecta el inspector de tránsito o el policía, al momento del control, sí un ciudadano está inhabilitado para conducir?

-En principio la inhabilitación conlleva a la retención de la licencia, por lo tanto la persona que está inhabilitada no va a portar la licencia física porque está retenida en el Juzgado hasta que finalice el plazo de inhabilitación que es cuando se restituye la licencia física. A su vez la inhabilitación se carga en el Registro Único de Infracciones de Tránsito a nivel nacional y esa persona que está inhabilitada no puede tramitar la licencia en ninguna jurisdicción del país porque automáticamente queda bloqueada y no la puede hacer nuevamente aduciendo que la perdió o cambiando el domicilio para ir a tramitarla a otra ciudad. A su vez la inhabilitación también se ve en la licencia digital de la aplicación “Mi Argentina”. También hay una aplicación que algunas jurisdicciones ya la tienen en funcionamiento que se llama “Fiscalizar” que la policía o los inspectores con el solo número de documento puede controlar sí la persona tiene licencia vigente o no.

¿Cómo y con qué método o elemento se realiza el control de alcoholemia?

-Los controles de alcoholemia se hacen con alcoholímetros o etilómetros que es el nombre técnico del aparato y son los únicos habilitados para poder hacer un test de alcoholemia o en su defecto que se realice con un análisis de sangre, pero la manera más simple, más práctica y sin ningún tipo de injerencia en la integridad física de las personas porque no son invasivos. Esos alcoholímetros para que sea válido el test tienen que estar debidamente homologados por el INTI y se homologan cada seis meses y se emite un certificado y eso es lo que se controla al momento que llega un acta con infracción de alcoholemia. Controlamos que el aparato esté debidamente vigente su homologación para que no haya dudas en cuanto a la precisión del equipo al momento de medir.

¿Cómo está la población de Bolívar? ¿Se detectan muchos casos de alcoholemia positiva?

-Controles de alcoholemia existen y no necesariamente cuando se efectúa un control de alcoholemia tienen que dar todos positivos, los controles son azarosos y por lo tanto de esos controles se detectan muchas veces alcoholemias positivas. En un accidente de tránsito es obligatorio hacer un test de alcoholemia y que la persona obviamente se someta a la realización del test para verificar justamente esta circunstancia más aún porque el control preventivo pretende evitar un riesgo, detectando una persona alcoholizada, es por eso que se lo detiene, se secuestra el vehículo y se le retiene la licencia para que no pueda seguir conduciendo, pero cuando sucede un accidente ese riesgo no se pudo prever porque en ese momento no pasó por ningún control entonces con mayor razón ahí tiene que existir el control específico.

Durante el año 2022 tuvimos cuarenta y siete alcoholemias positivas en total y los cuarenta y siete expedientes fueron procesados, sancionados y muchos de ellos están con inhabilitaciones que siguen vigentes, pero aplicando la Ley vigente hasta ese momento que requería una graduación alcohólica por encima de los 0,5 gramos de alcohol en sangre.

Cuarenta y siete casos de alcoholemia positiva en todo un año es poco ¿eso se debe a la falta de control?

-Depende mucho de la intensidad de los controles. Obviamente sí los controles se realizan con mayor frecuencia o mayor periodicidad es muy probable que se detecten más cantidad. Aquí en Bolívar ha habido operativos muchas veces en conjunto con autoridades de provincia, con la Agencia Nacional de Seguridad Vial que vienen y hacen operativos específicos. Justamente la Ley lo que hace es incorporar algo que fue solicitado sobre todo por los intendentes y es el financiamiento, porque los alcoholímetros son equipos caros para comprar y hay también nuevas tecnologías para ir incorporando y que sirve incluso para poder medir el consumo de estupefacientes o de psicofármacos que eso también está prohibido conducir en ese estado y hay aparatología que puede medir eso y son muy costosos. Entonces para que los municipios puedan incorporar esa tecnología y a su vez la provincia también para sus áreas de control se creó un fondo fiduciario dentro de la Ley donde se va a nutrir de distintos recursos para que se pueda financiar la adquisición de esa tecnología y que no hay un municipio que no pueda contar con controles de alcoholemia porque no cuenta con la tecnología para poder hacerlos.

Es también una manera de obligar a los municipios a que efectivamente hagan los controles…

-Exacto. Es una manera de que los municipios también tengan que incorporar los controles de alcoholemia, porque existiendo el financiamiento para comprar la tecnología no pueden no tenerla. La realidad es que la Ley es provincial y podemos tener un Ministerio de Transporte, pero el 90% de las infracciones la hacen agentes municipales y policía provincial que trabaja en cada uno de sus municipios y quién juzga el 90% de las infracciones de tránsito somos los Juzgados municipales, tenemos cinco o seis Juzgados provinciales de tránsito, pero ellos solo juzgan rutas provinciales entonces acá requiere un gran apoyo de los municipios a esta nueva política pública en materia del Alcohol 0 porque son ellos a través de sus áreas de inspección  y control quienes pueden llevar adelante la implementación y la aplicación de las sanciones.

¿Cuáles son los valores de las multas actualmente con esta nueva Ley?

-Los legisladores no modificaron las sanciones que tiene establecida la alcoholemia, sigue siendo lo mismo para cualquiera graduación alcohólica y va desde 300 a 1200 Unidades Fijas (UF) que equivalen a un litro de nafta Premium del valor del Automóvil Club de La Plata y el valor lo va actualizando el Ministerio de Transporte bimestralmente. En el día de hoy la escala de la sanción de multa puede ser desde los $61.200 a los $204.000. Sí fuera por la conducta reprochable del infractor a realizarse la alcoholemia, la sanción es mayor por la negativa y va de 500 a 1200 unidades, entonces tenemos una sanción que puede costar entre los $202 .000 y los $245.000.

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