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martes, 30 de abril de 2024
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Clausuraron el bar “La Vizcaína” por incumplimiento de las medidas preventivas

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En el día de hoy se efectivizó la Clausura Preventiva por el término de 15 días del local comercial ubicado en Av. Almirante Brown y Sarmiento por incumpliendo a las medidas preventivas y obligatorias en relación a los horarios de funcionamiento dispuestos por el Decreto Municipal Nº 1023/20, para los comercios dedicados al rubro gastronómico, pub, bares y afines.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 1º del Decreto citado, la fase 4 en la cual se encuentra el Partido de Bolívar tiene el siguiente alcance:

  1. a) Actividades de índole deportiva tales como golf, pesca, tenis, padel, paleta, running, ciclismo, caminatas y las desarrolladas en gimnasios.
  2. b) Reapertura de los Cementerios del Partido.
  3. c) Apertura de locales gastronómicos: rotiserías, bares, cafés, restaurantes, cervecerías y heladerías los cuales solo podrán funcionar bajo la modalidad delivery y podrán realizar la apertura del comercio en el horario de 20 a 00 hs, con el 50% de capacidad habilitada del comercio y cumpliendo con los protocolos correspondientes.
  4. d) Los comercios cuya apertura se encuentra habilitada deberán mantener y respetar el horario de atención al público, establecido de 8:30 a 18:00 hs, sin excepción.
  5. e) Prohibición de reuniones sociales, familiares, fiestas privadas y celebración de cumpleaños y/o cualquier otro evento.

A partir de la constatación realizada por el área de inspección municipal junto con personal de la Comisaría Local, se determinó –prima facie- que de la sociedad titular del comercio no estaba ajustado su proceder a lo preceptuado en las normas citadas.

Por tal motivo, con el objetivo primordial de proteger la salud pública y atendiendo la gravedad de los hechos verificados que derivó en agresiones físicas y verbales hacia el personal municipal, por razones de seguridad sanitaria y en el marco de las medidas de prevención adoptadas por la Municipalidad de Bolívar, el Juzgado de Faltas, de oficio, ordenó la clausura preventiva del local comercial, con arreglo a lo normado por el artículo 4º del Decreto Nº 531/20, convalidado por Ordenanza Nº 2622/20.

Finalmente, el Juez de Faltas expresó “es mi función velar por el cumplimiento de las medidas que se adoptan a nivel sanitario y de seguridad, por lo que no seremos tolerantes con este tipo de actitudes desaprensivas de las normas y poco comprometidas con la salud pública”.

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