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Violencia obstétrica: un mal a erradicar

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En lo que va del año el 74,6% de las mujeres tuvo que lidiar con situaciones violentas en el parto de acuerdo con el informe Basta de Violencia Obstétrica. Una cifra alarmante que obliga a poner en contexto esta forma de violencia de género.

La violencia de género se presenta en todos los ambientes y experiencias que transita una mujer, incluido el nacimiento de sus hijos. “El parto es un campo donde la violencia parece desarrollarse con total impunidad dejando daños físicos, psicológicos y emocionales tanto para la mamá como para el bebé”, dice Néstor Larrauri, fundador y director de Larrauri & Asoc.

Según el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos expresa: “la violencia obstétrica es aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales”.

Es en este marco que opera la ONG Las Casildas que, según Larrauri, aporta un dato vital para entender la coyuntura de la violencia obstétrica: una de las formas más comunes de violencia es que a las mujeres no se les provee información sobre las diferentes opciones y procedimientos que se le van a realizar o entre los cuales puede elegir.
Es por estas situaciones que la ONG Dando a Luz impulsó la Ley de Parto Humanizado (25.929) que contempla que todas las mujeres tienen derecho a:
-Ser informadas sobre las distintas intervenciones médicas y decidir, si su vida o la del bebé no está en peligro, por ellas mismas.
-Ser tratadas con respeto de modo individual y personalizado.
-Ser protagonista de su parto.
-Que se respeten los tiempos biológicos y psicológicos del parto y se eviten prácticas invasivas o suministro de medicación que a veces inducen cesáreas.

Sobre cómo proceder frente a casos, como Larrauri indica, hay tres leyes que pueden utilizarse:
-La de parto respetado número 25.929, reglamentada más de 10 años después de que salió.
-La ley 26.529 del derecho del paciente que habla por ejemplo del consentimiento informado, ósea de lo que los médicos e instituciones deben facilitar información sobre lo que te proponen y respetar tu libertad de rechazarlo.
-La protección de mujeres contra la violencia 26.485, y por supuesto los derechos constitucionales artículo 75 inciso 23 que habla de protección especial de la Mujer en el proceso de embarazo, que involucra el parto y a nivel internacional la CEDAW ( Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer), y la convención de derechos del niño por el bebé.

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