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miércoles, 24 de abril de 2024
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Relevan a fiscales bonaerenses de obligación de apelar las excarcelaciones o rechazo de prisión

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El procurador general de la Suprema Corte bonaerense, Julio Conte Grand, relevó ayer a los fiscales de la provincia de la obligación de apelar las medidas de excarcelación o que rechacen un pedido de prisión, en el marco de un cambio de política que apunta a descomprimir la situación de hacinamiento en las cárceles.

La medida está contenida en la resolución 56/2020 de la Procuración, que deja sin efecto dos normas previas, de 2005 y 2005, en las cuales se establecía la obligatoriedad de las apelaciones. Ahora, en cambio, se ordena a los fiscales “analizar en cada caso en particular” si las medidas para restringir la libertad que dicte un juez deben ser apelas o no serlo.

“Los fiscales deberán analizar en cada caso particular la pertinencia de articular instrumentos recursivos respecto de decisiones jurisdiccionales que rechacen o dejen sin efecto medidas coercitivas”, escribió Conte Grand. El Procurador aclaró que ello debe hacerse “con legitimación plena en defensa de los intereses de la sociedad y en resguardo de la vigencia equilibrada de los valores jurídicos”.

Conte Grand había publicado, el 23 de diciembre pasado, otra resolución, en la que había instado a “los miembros del ministerio público a hacer una reevaluación de las medidas de coerción cuando implicaran trato cruel, inhumano o degradante”. Y pedido que utilicen “todas las modalidades que prevé la ley en materia de morigeración de prisión preventiva o sus alternativas”.

Esta serie de resoluciones se dan luego de la crisis por las condiciones de vida en las cárceles de la provincia que desató una huelga de hambre de la que participaron unos 9 mil presos y que se prolongó durante 15 días.

La Corte, en una medida inusual, había cuestionado a través de dos resoluciones del 12 de diciembre, la política respecto del uso de prisiones preventivas y las alternativas a la prisión, sobre todo en casos de imputados mayores a 70 años de edad o de mujeres embarazadas o detenidas con hijos menores de cinco años “siempre que el peligro de fuga o de entorpecimiento probatorio pudiera razonablemente evitarse”.

 (DIB) AL

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