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martes, 23 de abril de 2024
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PAU exigirá por un fallo de la Suprema Corte que no se cobren las tasas

Hasta que no se brinde la contraprestación de servicio.

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El grupo de Productores Autoconvocados Unidos (PAU), presentando jurisprudencia de un fallo reciente, exigirá al municipio de Bolívar que no se les cobre la Tasa Vial hasta tanto no se brinde la contraprestación de servicios. En enero de este año los productores presentaron una nota en el municipio en rechazo al aumento de la Tasa Vial (este año aumentó un 60% la Tasa para la Red Vial en Bolívar) y desde ese momento viene la puja judicial entre la Municipalidad de Bolívar y el grupo de productores nucleados en PAU.

La medida adoptada por el grupo de productores rurales de Bolívar surge luego de qué la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires cambiara su criterio sobre el derecho de las municipalidades de cobrar tasa de seguridad e higiene a las empresas sólo porque existe la posibilidad de que les presenten un servicio, lo hagan o no.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) viene sosteniendo desde hace muchos años que el cobro de una tasa debe necesariamente corresponderse con la prestación de un servicio concreto, efectivo e individualizado a favor de un bien o acto del contribuyente (ver, por ej., Fallos 332:1503). Asimismo, el Alto Tribunal asevera que la carga de la prueba de que el servicio fue efectivamente prestado corresponde a los municipios y no a quienes pagan las tasas (Fallos 335:1987).

Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) y la mayoría de los tribunales inferiores de la Provincia venían sostenido una doctrina diferente, omitiendo así el deber de acatar la doctrina del máximo tribunal argentino. Para la SCBA, la causa del cobro de una tasa era la prestación de un servicio de interés público en forma efectiva o potencial y, si el contribuyente alegaba que el servicio no había sido prestado, debía acreditarlo o, de lo contrario, la prestación se presumía (Cfr. “Nobleza Piccardo c. Municipalidad de General San Martín”, sentencia del 28 de noviembre de 1995 y otros que le siguieron).

La posición de la SCBA implicaba que, frente a la dificultad de acreditar la falta de prestación de los servicios (acreditación de un hecho negativo), los contribuyentes tributaban las tasas aun cuando no se hubiesen prestado servicios, un problema generado comúnmente respecto de la tasa por los servicios de inspección de seguridad e higiene sobre locales, oficinas y establecimientos.

En un fallo histórico reciente la Suprema Corte bonaerense abandona la teoría de la “potencialidad de la prestación del servicio” para validar constitucionalmente la procedencia de la tasa que surge de su doctrina histórica. Esta decisión de la Suprema Corte provincial se dio en la causa Cola Cola FEMSA c/Municipalidad de La Matanza.

Con su decisión, el alto tribunal bonaerense revocó el fallo de la Cámara que había considerado válida la tasa a pesar de la prueba de que no existía la prestación de un servicio, mientras que en primera instancia se había fallado a favor de Coca Cola.

En esta sentencia, el máximo tribunal provincial toma la doctrina actual de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el reciente antecedente Automóvil Club Argentino, sobre la exigencia de prestación de servicio para que las municipalidades puedan aplicar tasas.

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