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viernes, 19 de abril de 2024
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Las escribanías comienzan a tomar algunos trámites. El Registro civil sólo nacimientos y defunciones

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Dialogamos con el escribano Osmar Ariel Pacho, titular del Registro Notarial Nro. 11 de esta ciudad y jefe del Registro Nacional de las Personas Delegación Bolívar. Nos interesaba recabar,de su palabra, información oficial relacionada tanto con la actividad en el Registro Civil, como las relativas a las nuevas disposiciones para el trabajo notarial.

REGISTRO DE LAS PERSONAS, SOLO PARA NACIMIENTO Y DEFUNCIONES

Pacho informó muy claramente que la dependencia a su cargo, de conformidad a las resoluciones emitidas por el gobierno nacional, sólo toma trámites relacionados con nacimientos y defunciones. Ello así evitando la concurrencia de público a las oficinas de la avenida San Martín.

“Respecto a las defunciones se están tramitando en forma remota, a través de una plataforma digital que se ha habilitado. La casa fúnebre es la encargada de remitirnos por esa vía la documentación que nosotros contrastamos, cotejamos y luego, por la misma vía, elevamos. De manera que ese trámite no conlleva la necesidad de la atención presencial. En relación a los nacimientos, sólo se están tomando los trámites que se acercan a la fecha de vencimiento, que son 40 días posteriores al nacimiento. En realidad en Bolívar no tenemos problemas de proximidad con el vencimiento porque estamos anotando a niños nacidos alrededor del 15 de Marzo. Y en estos casos, todo lo hacemos previo llamado telefónico a los padres y/o madres del niño. Nos comunicamos previamente, les damos un turno y de ese modo también evitamos el contacto interpersonal. Son las únicas gestiones que lleva adelante la Delegación a mi cargo y adoptando esas medidas”, informó el escribano.

LA ACTIVIDAD  NOTARIAL

El 6 de Abril pasado se dictó la resolución administrativa N°467, por la cual se incluye a la actividad notarial dentro de los servicios esenciales. “La actividad está centrada exclusivamente a todos aquellos actos que se deriven de otras actividades permitidas (incluidas en el decreto 297), comprendiendo todo lo que es protocolar y también otro tipo de gestiones, tales como las certificaciones de firmas, etc.”, explicó Pacho.

De  modo tal que, según su relato, sólo podrán solicitar la actuación de un escribano aquellas personas que lo necesiten en función de llevar adelante alguna de las actividades comprendidas en aquel decreto, por ejemplo la producción agropecuaria, curtiembres, aserraderos, etc.

“Hay que incluir también lo relativo a la confección de poderes y autorizaciones, especialmente vinculados con beneficios tales como jubilaciones, AUH, pensiones, que requieran la intervención de un escribano para poder percibir fondos o completar algún trámite”.

“La recomendación que nos llega es la de extremar las medidas de protección, evitando en todo lo posible la aglomeración de personas y el contacto. De manera que, al menos en el caso de mi escribanía, pondremos en práctica todas las medidas de seguridad con el máximo rigor.

“Hace unos instantes, acaba de llegarme información del Colegio de Escribanos, indicando que, en función de la extensión de la cuarentena que seguramente informará el Presidente de la Nación, no habrá por el momento ampliación de los alcances de la normativa a la que hice referencia antes, debiéndonos circunscribir a cuestiones de emergencia y recomienda que las escribanías permanezcan cerradas y a disposición a través de líneas telefónicas o electrónicas”.

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