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viernes, 19 de abril de 2024
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En companía de Bali Bucca, el presidente Alberto Fernández anunció la creación del Seguro Nacional de Bomberos Voluntarios

La prestación incluye indemnizaciones por muerte, invalidez total o parcial permanente, asistencia médico-farmacéutica y gastos de sepelio.

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El Gobierno nacional lanzó oficialmente el Seguro Nacional de Bomberos Voluntarios que contempla una cobertura integral de salud para todos los integrantes del sistema, en el marco de la reglamentación de la Ley 27.629.

Fue anunciado por el presidente Alberto Fernández quien estuvo acompañado en el escenario por el bolivarense y senador provincial Eduardo ‘Bali’ Bucca, uno de los principales impulsores de la ley.

Además, estuvieron presentes en el acto el presidente de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Bolívar, Maximiliano Gil, el vicepresidente de la Federación Bonaerense de Bomberos Voluntarios, Franco Canepare, y los jefes de los cuarteles locales (Bolívar, Urdampilleta y Pirovano), Jorge García, Roberto Holgado y Marcelo Garayar.

‘Bali’ Bucca definió el hecho en Twitter como “un gran paso adelante”. Mientras que Franco Canepare escribió en Facebook que “un sistema de cobertura médico asistencial significa poder cuidar a nuestras bomberas y bomberos en salud cuando sufren algún tipo de contingencia o accidentes en actos de servicio”.

Además, el presidente Fernández señaló que “es la primera vez en Latinoamérica que hay un sistema integral que cuida al bombero o bombera voluntaria”.

El seguro beneficiará a más de 58.000 bomberos y la póliza contempla las siguientes coberturas:

  1. Fallecimiento por accidente. $8.000.000 si el asegurado fallece a consecuencia de un accidente cubierto dentro de los 180 días siguientes a la fecha del mismo. Este beneficio NO ES INCOMPATIBLE con el subsidio establecido en el art. 18 Ley 25.054.
  2. Invalidez total y parcial permanente por accidente. $8.000.000 si a consecuencia de un Accidente Cubierto y dentro de los 180 días siguientes a la fecha del mismo, el Asegurado sufre un estado de invalidez permanente con prescindencia de su actividad o profesión, se pagará una suma igual al porcentaje sobre la indemnización establecida, que corresponda de acuerdo con la naturaleza y gravedad de la lesión sufrida.
  3. Asistencia médico-farmacéutica (AMF). Se reembolsará hasta $3.000.000 de gastos de AMF en que haya incurrido razonablemente el Asegurado prescripta por el facultativo, con motivo de todo accidente cubierto por la póliza.
  4. Cobertura prestacional de sepelio. La Aseguradora se obliga a brindar el servicio de sepelio, hasta la suma de $150.000 realizado en cualquier punto del país por alguna de las Empresas de Servicios Fúnebres. 
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