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sábado, 27 de abril de 2024
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El bloque moranista presentó varios proyectos

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El bloque de JUPROC (Juntos por el Cambio, UCR, Coalición Cívica y Pro) que preside Nicolás Morán, presentó ante el Concejo Deliberante un par de proyectos que replicamos a continuación.

En informe de prensa llegado a esta redacción comunican que “el bloque mayoritario de Juntos por el Cambio solicita que las cuotas alimentarias retenidas por orden judicial a los empleados municipales, sean depositadas a sus beneficiarios el mismo día que se practican las liquidaciones y pagos de sueldos”.

Agregan que “todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”.

Más adelante agregan que “es por ello, que el bloque considera fundamental la inmediatez en el depósito  de la cuota alimentaria, entendiendo que las necesidades de niños y niñas no pueden esperar los tiempos administrativos del municipio. Es un derecho humano acceder a la alimentación y el estado debe garantizar que se cumpla en tiempo y forma”.

“ La celeridad en el depósito de la cuota alimenticia, define no solo las urgencias económicas de los alimentados, sino que contribuye al buen trato entre progenitores, generando un mejor ambiente para los menores”… “ hoy los tiempos del estado no son los esperados”,  expreso la concejal Patricia Oroz.

Y para terminar añaden que “además, el equipo de concejales envió un pedido de informe para conocer la cantidad de empleados a los que se les retiene tal concepto y el cronograma de pago practicado durante los meses del 2019 y lo que va del año 2020 respecto de las cuotas alimentarias con el fin de trabajar con datos precisos sobre la realidad de muchísimas familias que necesitan acceder de manera organizada a tal derecho”.

 

Los proyectos

PEDIDO DE INFORMES.

Informe la totalidad de cuotas alimentarias retenidas por orden judicial,

VISTO:                                                                                       EXP 7820/20

La importancia de la cuota alimentaria como derecho humano.

CONSIDERANDO:  

– Que el derecho a la alimentación es un derecho humano reconocido por las normas internacionales de Derechos Humanos con Jerarquía Constitucional.

– Que asimismo y en cumplimiento de los preceptos internacionales a los cuales nuestro país ha adherido, las normas de fondo  no dan lugar a dudas en cuanto a los caracteres de los alimentos, detallando su carácter Intuito personae, Intransmisible, Incompensables, Irrenunciables, Inembargables, Inalienables, Irrepetibles y Recíprocos.

– Que según las obligaciones asumidas por el estado al ratificar los Tratados Internacionales de DDHH –de Jerarquía Constitucional-, el Estado debe respetar y hacer respetar el derecho a la alimentación a través de sus políticas y programas que garanticen la igualdad del derecho a la alimentación de todos los sujetos. Tiene la obligación de proteger el derecho a la alimentación. Y debe aprobar leyes y políticas necesarias para concretar el derecho a la alimentación.

– Que los órganos del estado, por mandato judicial son los encargados de retener las cuotas alimentarias de los sueldos que perciben los trabajadores –por orden judicial- y depositarlas en las cuantas judiciales especiales a nombre de los alimentados.

– Que en reiteradas ocasiones los representantes de los alimentados han informado  a integrantes de este cuerpo acerca del posible retraso en la percepción de los alimentos.

– Que el estado, tal como lo hemos podido observar ut supra,  debe propiciar medidas tendientes a contar con la máxima celeridad desde la retención de la cuota alimentaria al alimentante hasta el efectivo deposito al alimentado.

Por lo expuesto el Honorable Concejo Deliberante del partido de Bolívar en uso de las atribuciones que le son propias sanciona con fuerza de:

INFORME:

Artículo 1. Solicitar al Departamento Ejecutivo informe la totalidad de cuotas alimentarias retenidas por orden judicial, es decir, a cuantos trabajadores se les retiene –por orden judicial- la mencionada cuota.

Artículo 2. Solicitar al Departamento Ejecutivo informe cronograma de pago practicado durante todos los meses del año 2019 y lo que va del año 2020 respecto de las cuotas alimentarias.

Artículo 3. De forma.-

 

PEDIDO DE RESOLUCIÓN.

Depositar las cuotas alimentarias retenidas a sus empleados

EXP 7819/20

VISTO:

La importancia de la cuota alimentaria como derecho humano.

CONSIDERANDO:  

– Que el derecho a la alimentación es un derecho humano reconocido por las normas internacionales de Derechos Humanos con Jerarquía Constitucional.

– Que la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce, que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación.

– Que la Convención Americana de Derechos Humanos establece que: Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges. Asimismo detalla que en caso de disolución del vínculo, los estados, deberán adoptar disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos. Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.

– Que la Convención de los Derechos del Niño en su texto desarrolla pautas de protección integral para el desarrollo y protección de la infancia en todos sus aspectos y específicamente dispone en su art. 27: “Todo niño tiene derecho a beneficiarse de un nivel de vida adecuado para su desarrollo y es responsabilidad primordial de padres y madres proporcionárselo. Es obligación del Estado adaptar medidas apropiadas para que dicha responsabilidad pueda ser asumida y que lo sea de hecho, si es necesario, mediante el pago de la pensión alimenticia”.

– Que la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros pactos internacionales también han resaltado la importancia de los alimentos y del derecho a la alimentación.

– Que según las obligaciones asumidas por el estado al ratificar los Tratados Internacionales de DDHH –de Jerarquía Constitucional-, el Estado debe respetar y hacer respetar el derecho a la alimentación a través de sus políticas y programas que garanticen la igualdad del derecho a la alimentación de todos los sujetos. Tiene la obligación de proteger el derecho a la alimentación. Y debe aprobar leyes y políticas necesarias para concretar el derecho a la alimentación.

– Que el Código Civil y Comercial, en concordancia con las normas precitadas ha puesto de manifiesto los caracteres de los alimentos. Los caracteres que enumera nuestro Código de fondo son: Intuito personae, Intransmisible, Incompensables, Irrenunciables, Inembargables, Inalienables, Irrepetibles y Recíprocos.

– Que los órganos del estado, por mandato judicial son los encargados de retener las cuotas alimentarias de los sueldos que perciben los trabajadores –por orden judicial- y depositarlas en las cuantas judiciales especiales a nombre de los alimentados.

– Que el estado, tal como lo hemos podido observar ut supra,  debe propiciar medidas tendientes a contar con la máxima celeridad desde la retención de la cuota alimentaria al alimentante hasta el efectivo deposito al alimentado.

Por lo expuesto el Honorable Concejo Deliberante del partido de Bolívar en uso de las atribuciones que le son propias sanciona con fuerza de:

RESOLUCIÓN:

Artículo 1. Solicitar al Departamento Ejecutivo arbitre los medios necesarios para depositar las cuotas alimentarias retenidas a sus empleados –por orden judicial- el mismo día que se practican las liquidaciones y pagos de los sueldos de los trabajadores municipales.

Artículo 2. De forma.

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