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sábado, 20 de abril de 2024
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Consultaron a la Inspección General de Justicia sobre la asamblea de la APTC

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La semana pasada, ante una consulta efectuada por la APTC (Asociación de Pilotos Turismo del Centro) a la Inspección General de Justicia sobre la Asamblea General Ordinaria que dicha entidad automovilística debía realizar por cambio de autoridades, la mencionada Inspección envió un comunicado. Recordemos que hay dos listas que pugnan por hacerse cargo de la entidad “fierrera”, y que la Asamblea fue reprogramada debido a las condiciones sanitarias reinantes en la región.

En su informe, la IGJ explica todos los detalles a tener en cuenta a la hora de celebrar este tipo de asambleas. A continuación, reproducimos los puntos más significativos:

Art. 1: Dispónese que todas las asociaciones civiles que, con motivo de las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria, no puedan realizar las reuniones sociales en forma presencial, podrán realizarlas mediante la modalidad a distancia. A tal efecto se habilita la votación nominal, en todos los casos, para las reuniones sociales –incluso procesos electorales– a distancia. Lo dispuesto en el presente artículo también será de aplicación para aquellas entidades que tengan consagrado el voto secreto en su Estatuto Social, mientras duren las restricciones a la circulación y/o reunión de personas dispuesta por el Estado nacional a través del dictado de normativa de emergencia sanitaria.

Art. 2 – En las asociaciones civiles que tengan consagrado el voto secreto en su estatuto, la reglamentación del proceso eleccionario deberá ser resuelta por la Junta Electoral o cuerpo análogo que determine el estatuto –si la hubiera– o en su defecto por el órgano de administración, y deberá garantizar la transparencia del proceso, el libre acceso y participación de todos los asociados y asociadas, de la Inspección General de Justicia y del órgano de fiscalización.

Aquellas asociaciones que cuenten con una página web deberán publicar el reglamento en su página dentro de los tres días que el mismo fuera aprobado.

Art. 3: Las reuniones sociales que se celebren en los términos de la presente deberán, además, dar estricto cumplimiento a los requisitos establecidos en la Res. Gral. I.G.J. 11/20 de esta Inspección General de Justicia.

Art. 4: Dispónese, mientras duren las restricciones a la circulación y/o reunión de personas dispuesta por el Estado nacional, la habilitación del voto por correspondencia para la elección de autoridades en todas aquellas asociaciones civiles que no tengan prevista esta modalidad de votación en su Estatuto Social.

Art. 5: La Junta Electoral, o en su caso el órgano de administración, aprobará el procedimiento para posibilitar el voto por correspondencia, el cual deberá ajustarse a las pautas mínimas que se fijan en el Anexo I (IF-2021-37449287-APN-IGJ#MJ) que forma parte de la presente resolución.

Art. 6: Déjese sin efecto cualquier resolución general que contravenga las presentes disposiciones.

Art. 7: La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.

La posición de la actual dirigencia

Estuvimos en dialogo con Daniel Quinteros, de Prensa de la APTC, quien nos dio detalles de este comunicado y qué es lo que ocurrirá con la Asamblea General Ordinaria que fuera postergada en su oportunidad debido a la pandemia del COVID 19. Este fue el dialogo con el periodista de Carlos Casares:

“Nosotros estuvimos recabando informes en la Inspección General de Justicia para saber si podíamos hacer la Asamblea en forma virtual o presencial. Para llevarla a cabo ahora, en forma virtual, tenemos que tener actividad o demostrar la urgencia por la cual se decide hacerla. Están suspendidas todas las asambleas virtuales o presenciales hasta el 31 de diciembre de 2021, así que por ahora no hay fecha establecida para realizar las elecciones en la APTC”.

A.M.

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