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Condenaron a los acusados por el fallecimiento de “Lito” Yanuzzi en el Natatorio Municipal

El hecho por el cual fueron acusados ocurrió en la pileta del Natatorio Municipal en Noviembre de 2016. El hombre de 42 años falleció por asfixia por sumersión.

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El juzgado correccional número 1 de Azul condenó a dos años de prisión de ejecución condicional y a cinco de inhabilitación especial para desempeñarse en la enseñanza en cualquier institución pública o privada a María Florencia Reguero, Renso Yedro y Cleila Paola Méndez como responsables por la muerte de Alejandro “Lito” Yanuzzi, el hombre con capacidades diferentes que falleció ahogado durante una clase de natación.

La fiscalía, la acusación y las defensas alcanzaron un acuerdo de un juicio abreviado para Cleila Paola Méndez con el juez Héctor Torrens y de esta manera, aceptando su culpabilidad, evitó un juicio oral, que sí afrontaron Reguero y Yedro frente al juez Aníbal Álvarez.

Alejandro Yannuzzi junto a otros quince alumnos en oportunidad en que este se encontraban asistiendo a las clases impartidas en el marco de la implementación del programa “Natación para todos”, a modo de actividad física adaptada, implementada por el CEF nro. 5 y la Dirección de Discapacidad de la Municipalidad de Bolívar, como taller de personas con discapacidad, asistieron el 26 de noviembre del año 2016 al Natatorio Municipal del Parque Las Acollaradas, donde realizaban actividades acuáticas asignadas desde las 18 hasta las 20 horas.

Minutos antes de finalizar la jornada, vieron que “Lito” se encontraba dentro de la pileta flotando boca abajo, fue sacado de la piscina por el profesor Renso Yedro y por la guardavidas Florencia Reguero, le realizaron maniobras de RCP pero el hombre ya estaba sin vida. La autopsia practicada en la Morgue Judicial de Azul reveló que falleció por asfixia por sumersión en medio líquido (ahogamiento) y que el tiempo aproximado de muerte corresponde a un lapso entre 3 a 10 minutos.

En los fundamentos el juez Torrens destacó que “Clelia Paola Méndez, infringiendo el deber de cuidado que –al igual que el otro profesor- debía observar de manera individual con respecto al alumno Yannuzzi, víctima de autos, a quien ambos tenían bajo su protección y respecto de quien se encontraban en posición de garante, actuando en forma negligente al no haber adoptado las medidas tendientes a preservar su vida asegurando su desplazamiento en el medio acuoso sin que pudiera afectar su integridad física en atención a su inestabilidad…”

El juez Álvarez en su sentencia, fundamentó su decisión en que “con los elementos de prueba reseñados al tratar la Cuestión anterior se acredita que Renso Yedro y Clelia Paola Méndez eran las personas que, el día del hecho, tenían a cargo el grupo de personas que participaba del programa “Natación para todos”, del que formaba parte Alejandro Omar Yannuzzi. Asimismo, al no existir división horizontal de tareas, cada uno de ellos tenía el deber de cuidado sobre el nombrado Yannuzzi, el que también alcanzaba a María Florencia Reguero, dado su rol de guardavidas.

Y dicho deber, por negligencia, fue inobservado, ya que en caso contrario se habría advertido -a su debido tiempo- que el mismo se hallaba sumergido en el agua y se hubiera producido su rescate, no en forma tardía. Por ello entiendo que de haberse observado esa obligación primigenia y de la que los causantes eran garantes, se habría evitado el deceso de Yannuzzi por asfixia por sumersión”.

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