Diario La Mañana. San Carlos de Bolívar +54 9 2314 53 5776

martes, 19 de marzo de 2024
19.8 C
San Carlos de Bolívar

Comunicado del Colegio de Martilleros y Corredores del Departamento Judicial de Azul

- Publicidad -
- Publicidad -

El Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial de Azul hace saber a la población en general, y a locatarios y locadores en particular.  

1) En el marco de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N° 27.541; el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 320/2020.

2) Que dicha norma, enmarcada la finalidad de proteger el interés público, suspende, en forma a transitoria, algunos efectos de ciertos contratos de locación de inmuebles.

3) Que a fin de evitar confusiones o erróneas interpretaciones, se resumen a continuación los principales efectos que deberán tener en cuenta locatarios y locadores respecto de la relación contractual que los vincula:

  1. a) SUSPENSIÓN DE DESALOJOS: Quedan suspendidos hasta el día 30 de septiembre del año en curso.
  2. b) PRÓRROGA DE CONTRATOS: Se prorrogan hasta el día 30 de septiembre del corriente año, la vigencia de los contratos de locación de los inmuebles, cuyo vencimiento haya operado desde el 20 de marzo próximo pasado. La parte locataria podrá optar por mantener la fecha del vencimiento pactado por las partes o por prorrogar dicho plazo por un término menor al autorizado en este artículo.
  3. c) CONGELAMIENTO DE PRECIOS DE ALQUILERES: Se congela precio de las locaciones hasta el 30 de septiembre del año en curso. Durante la vigencia de esta medida se deberá abonar el precio de la locación correspondiente al mes de marzo del corriente año.
  4. d) DEUDAS POR DIFERENCIA DE PRECIO: La diferencia que resultare entre el monto pactado contractualmente y el que corresponda pagar , deberá será abonada por la parte locataria en, al menos TRES (3) cuotas y como máximo SEIS (6), mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento del canon locativo. No podrán aplicarse intereses moratorios, compensatorios ni punitorios, ni ninguna otra penalidad prevista en el contrato. Las partes podrán pactar una forma de pago distinta que no podrá ser más gravosa para la parte locataria que la establecida precedentemente.
  5. e) DEUDAS POR FALTA DE PAGO: Las deudas que pudieren generarse desde la fecha de entrada en vigencia del decreto y hasta el 30 de septiembre del año en curso, originadas en la falta de pago, en pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados o en pagos parciales, deberán abonarse en, al menos, TRES (3) cuotas y como máximo SEIS (6), mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento del canon locativo. Podrán aplicarse intereses compensatorios. No podrán aplicarse intereses punitorios ni moratorios, ni ninguna otra penalidad .

Las partes podrán pactar una forma de pago distinta que no podrá ser más gravosa para la parte locataria que la establecida en el párrafo anterior.

  1. f) BANCARIZACIÓN: La parte locadora deberá comunicar a la parte locataria los datos necesarios para que esta pueda, si así lo quisiera, realizar transferencias bancarias o depósitos por cajero automático para efectuar los pagos a los que esté obligada.

Nahuel Gagoiti                                         Pablo Chantiri
Presidente                                                  Secretario

- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -

Más Leídas

Edición Impresa

- Publicidad -
- Publicidad -
spot_img
spot_img