Diario La Mañana. San Carlos de Bolívar +54 9 2314 53 5776

jueves, 25 de abril de 2024
11.2 C
San Carlos de Bolívar

Cinco años de prisión para un olavarriense que abusó de dos niñas

- Publicidad -
- Publicidad -

Un juicio por un caso de abuso sexual que tuvo como victimas a dos menores de edad que son primas finalizó con una condena a cinco años de prisión para el encausado, un transportista oriundo de Olavarría que fue identificado por voceros judiciales como Matías Ezequiel Costa, de 32 años de edad.

Joaquín Duba fue el magistrado que, de manera unipersonal, intervino en este proceso, en cuya resolución se mencionó que Costa fue condenado al ser declarado autor penalmente responsable del delito continuado de abuso sexual simple, con relación a uno de los hechos, y de abuso sexual simple, agravado por haber sido cometido por el encargado de la guarda, en cuanto al ilícito que tuvo como víctima a la otra nena.

Ambos hechos fueron cometidos por el transportista “en concurso real de acciones”, se mencionó también en cuanto a la calificación a escala penal de esas situaciones de abuso sexual donde las menores resultaron víctimas.

El encausado no está preso, por lo que el juez que lo condenó en esta primera instancia, “a los fines de asegurar el eventual futuro cumplimiento de la pena aplicada”, le dictó diferentes obligaciones.

Las mismas consisten en que tenga que presentarse en el Tribunal donde fue juzgado “siempre que sea llamado”, ocasiones en las cuales deberá dar cuenta de su “domicilio real”, del que “no podrá ausentarse por más de veinticuatro horas, sin conocimiento ni autorización previa”.

Además, mientras continúe en libertad está obligado a “denunciar las circunstancias que puedan imponerle una ausencia del domicilio por un término mayor” y debe fijar uno “especial” .

Otras obligaciones, a modo de pautas de conducta, implican que tiene que presentarse “todos los primeros lunes de cada mes en la Comisaría que corresponda a su domicilio”; y ahora está vigente para el transportista “la prohibición absoluta de mantener cualquier tipo de contacto y por cualquier medio con las víctimas”.

En cuanto al motivo por el que el juez que lo condenó no dispuso su inmediata detención, Duba explicó que la medida de coerción no debía ordenarse “dado que la única razón por la que es posible imponerla no hallándose firme el fallo es cuando existiere un aumento verificado de peligro cierto de frustración del proceso, lo que no se ha comprobado en las presentes actuaciones, especialmente teniendo en cuenta el sometimiento al mismo por parte del causante”.

(Fuente: Diario El Tiempo de Azul)

- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -

Más Leídas

Edición Impresa

- Publicidad -
- Publicidad -
spot_img
spot_img