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Alquiler de vientre ¿Qué es? ¿Es legal en Argentina?

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A raíz de la popularidad de la tira de Telefe Pequeña Victoria, el alquiler de vientre generó mucha atención, y con ella dudas acerca de su marco legal.

Al hablar de alquiler de vientre, o maternidad subrogada para ser más precisos, nos referimos a un proceso que permite a personas o parejas (de distinto o mismo sexo) que, por motivos médicos no pueden tener hijos propios mediante métodos naturales u otras técnicas de reproducción asistida más comunes.

Consultamos a Néstor Larrauri, abogado especializado en familia, que desde su estudio Larrauri & Asoc. habló con este medio para explicar y dar contexto sobre este tema:

 

Periodista: ¿Es legal la maternidad subrogada en Argentina?

Néstor Larrauri: La respuesta fácil es que no está ni permitido ni prohibido. Existe la Ley 26.862, que garantiza acceso integral a los tratamientos de reproducción asistida. Sin embargo, esta no contempla que la parte gestante no sea parte de la pareja. Se trata de una circunstancia especial que no está contemplada en el nuevo Código Civil. También cabe aclarar que hay leyes en las cuales apoyarse y jurisprudencia al respecto.

 

Periodista: Es cierto que existen leyes y jurisprudencia pero ¿está reglamentada la maternidad subrogada?

Néstor Larrauri: Ese es el problema, no tiene reglamentación en forma de un cuerpo legal. Es un área gris del derecho en la cual no está prohibida, tampoco está regulada y por lo tanto no tiene requisitos específicos a seguir para realizar el proceso.

 

P: ¿Entonces cómo puede proceder una pareja o una persona que desee realizar este proceso?

NL: La maternidad subrogada, como proceso, tiene una serie de requisitos médicos que se deben cumplir. Entre ellos la persona o pareja tiene que demostrar que no es apta para realizar otras técnicas de reproducción asistida de menor complejidad.

 

Junto con esto Larrauri lista los prerrequisitos para iniciar el proceso:

  • Contacto entre las partes que se verán involucradas en el proceso con la médica coordinadora.
  • Evaluación psicológica de la pareja y la portadora
  • Evaluación médica
  • Establecer, informar y explicar los términos legales
  • Realización del tratamiento

Antes de continuar explicando cómo son los procedimientos, Larrauri hace una aclaración muy importante: “en caso de realizar la gestación del bebé con éste método cabe destacar que el mismo no tiene ningún vínculo genético con la gestante”, y agrega “luego del nacimiento es necesario reconocer la verdadera identidad y filiación del bebé como hijo del/los padres que realizaron el tratamiento.

 

P: Así como existen los requerimientos y cuerpos legales que habilitan realizar un proceso de maternidad subrogada, ¿existen riesgos desde el punto de vista legal?

NL: El gran riesgo yace en que la falta de reglamentación deja desprotegidos a los participantes más vulnerables de la ecuación: la gestante y el bebé. Ya que la maternidad subrogada no está regulada en el país existen algunos riesgos, por ejemplo que en caso de que se detecten anomalías genéticas en el bebé y la pareja (o persona) que decidió procrear se eche atrás.

 

P: ¿Cómo se puede hacer para estar protegido frente a situaciones como estas?

NL: Lo mejor y lo más eficiente es proteger los derechos de todas las partes mediante una autorización de la práctica proveniente de un juez, que a partir de un visto bueno de un equipo multidisciplinario da al proceso el amparo de la ley.

 

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