2 de junio de 2021

Política

Política. En el Día del Bombero, el proyecto de Fortalecimiento del Sistema Nacional se convirtió en ley

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La Cámara de Senadores dio sanción definitiva a la Ley de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios. La ley, cuya autoría es del Diputado Nacional Eduardo “Bali” Bucca, fue aprobada por unanimidad en la cámara alta. La misma estipula el fortalecimiento de recursos económicos de las entidades, y la protección y cuidado de los integrantes del sistema que sufran algún tipo de accidente en el ejercicio de sus funciones.





Luego de la votación, el Diputado Bucca, junto al Presidente del Consejo Nacional de Bomberos Voluntarios, Carlos Alfonso y otros directivos, fueron recibidos por la presidenta del Senado de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, quien agradeció a los bomberos y bomberas presentes el trabajo que realizan día a día. También se destaco el acompañamiento desde los inicios del proyecto del Diputado Nacional Máximo Kirchner.





En este sentido Bucca expresó: “En el día del Bombero Voluntario, reafirmamos el compromiso de seguir trabajando juntos, como todos estos años, para fortalecer el Sistema Nacional y cada uno de los 1000 cuarteles de nuestro país, y proteger a las 43.000 personas que arriesgan su vida para salvar las vidas y los bienes de la comunidad”.






https://twitter.com/BuccaBali/status/1400192632706547719




La ley establece un Régimen Tarifarios Especial de Servicios Públicos para las entidades del Sistema de Bomberos, que gozarán de un tratamiento tarifario especial gratuito para los servicios públicos que se encuentren bajo jurisdicción nacional.





En el caso del Impuesto al Valor Agregado, se establece un reintegro del mismo por operaciones que realicen las asociaciones del Sistema para compras de autobombas, equipamiento operativo, de comunicación, entre otras cosas.





En cuanto a las contingencias y Riesgos del Servicio de Bomberos Voluntarios, se prevén Prestaciones dinerarias y en especie a los integrantes del SNBV que sufran algún accidente o enfermedad en la prestación del servicio. Se dispone un pago por Incapacidad Laboral Temporaria, Asistencia médica y farmacéutica; prótesis y ortopedia; rehabilitación; traslados; servicio funerario. Estas son cuestiones que no están previstas en la actual ley 25.054, por lo que se amplía la cobertura ante riesgos.


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