9 de enero de 2021

Información General

Información General. Bolívar se alínea con la provincia y establece limitaciones horarias estrictas

La Dirección de Prensa Municipal acaba de emitir un parte oficial, dando cuenta de la implementación de nuevas restricciones impuestas por el decreto Nro. 4/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, que se interpretan como necesarias para disminuir los contagios de COVID 19 e intentar aplanar la curva que, especialmente en el ámbito del partido de Bolívar, alcanza ribetes sumamente preocupantes.


En ese sentido, el informe oficial no hace otra cosa que reproducir disposiciones adoptadas por la gobernación de la provincia de Buenos Aires que, tal como se anuncia, entrarán en vigencia a la 1 de la madrugada del lunes venidero (11 de Enero).


Estas determinaciones son las siguientes:



  1. Continuar empleando el sistema de fases vigente para la habilitación de actividades y servicios en los 135 distritos de la provincia, de acuerdo con su situación epidemiológica y sanitaria. En la actualidad 17 municipios se encuentran en Fase 5, 109 en Fase 4 y 9 en Fase 3.

  2. En los municipios que se encuentran en fases 3 (condición actual del Partido de Bolívar) y 4 se suspenderá entre las 01.00 y las 06.00 horas toda actividad comercial, artística, deportiva, cultural, social y recreativa, exceptuando las actividades productivas manufactureras, agropecuarias y todas aquellas definidas como esenciales de acuerdo a la normativa vigente.

  3. Restringir el uso de transporte de pasajeros urbano a personas alcanzadas por las actividades y servicios definidos como esenciales.

  4. Reforzar todos los controles, tanto provinciales como municipales, para disminuir la circulación de personas en horarios nocturnos y evitar la realización de actividades no permitidas. Las denuncias de fiestas clandestinas se reciben a través del 911 y de la línea (221) 429-3386, dispuesta por el Ministerio de Seguridad, la cual funciona viernes, sábados y domingos de 22.00 a 06.00 horas exclusivamente para este tipo de delitos. Asimismo se encuentra habilitada a nivel local, la línea telefónica 2314-497049.

  5. Habilitar a las autoridades municipales el control del cumplimiento de la obligación de utilizar tapabocas, previsto en el Decreto N° 255/2020 y modificatorios, y la aplicación de las multas correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto-Ley N° 8841/77 y modificatorias.

  6. En el caso de fiestas y/o reuniones que vulneren lo permitido legalmente en el marco de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, además de las sanciones previstas en el art. 205 del Código Penal, podrán aplicarse multas de hasta tres millones trescientos sesenta y cuatro mil pesos ($3.364.000), tanto a los asistentes, organizadores como a los propietarios de los inmuebles donde se realicen.

  7. El día martes 12 de enero se actualizarán las disposiciones en base a la nueva situación epidemiológica y sanitaria de la provincia y sus 135 distritos.

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