8 de diciembre de 2020
Hasta el 30 de abril de 2021 se podrá comercializar bebidas alcohólicas en despensas, mercados, minimercados, supermercados desde las 10 hasta las 23 horas.
La Ley N° 15.109, promulgada por Dec. 11/19, modificando el Art. 1° de la Ley 11.825, dispone en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires la prohibición de venta, expendió o suministro minorista a cualquier título, y la entrega a domicilio de bebidas alcohólicas, para ser consumidas fuera del establecimiento donde se realice la venta, expendió o suministro minorista a cualquier título a partir de las 10 y hasta las 23 horas.
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