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    LEGISLATIVAS

    El senador Simón pide modificaciones a la ley impositiva 2012

    feb. 22, 2012 13:07

    en Política

    Diario La Mañana de Bolívar - Política - El senador Simón pide modificaciones a la ley impositiva 2012

    Se teme que de no derogarse el inciso que pretende el legislador de la UCR, se afectará el derecho a ser asistido por un profesional de confianza, así como varios artículos constitucionales tales como, la igualdad en las cargas públicas, a la libertad de elección de los consumidores y usuarios de bienes y servicios y a la libertad de trabajar y ejercer toda industria lícita".

    El legislador radical Juan Carlos Simón, presentó un proyecto de ley mediante el cual se propone la derogación de el apartado 7, del inciso B, del artículo 46 de la ley 14333 (Ley Impositiva 2012)

    Fundamenta el proyecto en que "El artículo mencionado en el párrafo anterior, forma parte del Título IV. Este último engloba las particularidades referidas al Impuesto de Sellos. En el apartado 7, del inciso B, del artículo 46º, se estableció, en referencia a "Actos y contratos sobre inmuebles", que "Los actos, contratos y operaciones sobre inmuebles radicados en la Provincia, concertados en instrumentos públicos o privados, fuera de la Provincia, el cuarenta por mil 40 o/oo…".
    Esto significa, siempre según el proyecto, "que se ha creado una tasa diferencial del impuesto de sellos para contratos y operaciones inmobiliarias sobre inmuebles situados en la provincia de Buenos Aires, cuando esa operación es celebrada fuera de los límites de la provincia".
    Sostiene el texto del proyecto que "la ley impositiva 2012, estableció que toda operación realizada por un notario ajeno a la Provincia de Buenos Aires, debe pagar un punto más de tasa por impuesto de sellos de lo que cuesta hacerlo con un profesional bonaerense, la que es del tres por ciento (3%)".
    En virtud de eso, "un boleto de compraventa en la misma situación debe pagar tres puntos más de impuesto cuando hacerlo en la provincia tiene un gravamen de un uno por ciento 1%, del valor de la operación. Otro ejemplo se da con la constitución de una hipoteca. En ese caso la misma está gravada con una tasa de cuatro por ciento 4% en concepto de impuesto se sellos, cuando hasta el año anterior era de un 1,5 por ciento.
    Ante la presentación de una acción de amparo, realizada por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, se solicitó una medida cautelar para que se suspendiera la aplicación de la norma en cuestión. En los fundamentos de esa acción se alegó, entre otras cuestiones, "que crear una tasa diferencial del impuesto de sellos viola el principio de igualdad, la cláusula comercial de la Constitución nacional y afecta también a los consumidores."…
    "Además, se estima que esa medida tributaria impacta en los bolsillos de los consumidores, ya que encarece la instrumentación de las compra-ventas de inmuebles porque muchas personas que compran esos bienes tienen su domicilio, y su escribano de confianza en la ciudad de Buenos Aires, o en otra jurisdicción provincial".
    En otro de los pàrrafos argumentativos del proyecto se sostiene que el 14 de febrero de 2012, "en acuerdo de ministros, la Corte Suprema, de la Nación, hizo lugar a una medida cautelar y suspendió el cobro de ese impuesto, de modo que la provincia no podrá exigir su pago -en este caso particular- a los escribanos porteños, ni a quienes contraten los servicios de los profesionales capitalinos, dado que fue ese Colegio Profesional el que presentó el amparo".
    "A pesar de la necesidad de financiamiento que requiere la Provincia de Buenos Aires para llevar adelante el funcionamiento de la administración pública provincial, y todo lo que ello conlleva, creemos que lo que se pretende recaudar con el cobro de ese impuesto en particular, podría provenir de la coparticipación nacional, si las autoridades pertinentes, exigieran y acordaran una nueva ley de coparticipación nacional, que beneficiaría sobremanera a nuestra provincia"
    "En el apuro del trámite legislativo de sanción de la ley impositiva 2012, no se tuvo en cuenta, o si se lo tuvo, se soslayó que esa medida discordaba con la forma federal de gobierno que establece la Constitución Nacional. En su artículo 7°, la Carta Magna Nacional, dispone que los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás. La Corte Suprema de Justicia respaldó expresamente ese principio en el fallo "Molina, Isaac c/Provincia de Buenos Aires" de diciembre de 1986; en este expediente, se cuestionaba una ley provincial que exigía la intervención de un escribano local para la inscripción de actos otorgados fuera de la provincia.
    De la misma manera, el artículo 997 del Código Civil señala que "cuando un acto fuera otorgado en un territorio para producir efectos en otro, las leyes locales no podrán imponer cargas tributarias ni tasas retributivas que establezcan diferencias de tratamiento, fundadas en el domicilio de las partes, en el lugar del cumplimiento de las obligaciones o en el funcionario interviniente".
    "Finalmente, creemos -dice el texto presentado por Simón- que de no derogarse ese impuesto, se afectará en grave forma el derecho a ser asistido por un profesional de confianza, así como varios artículos constitucionales tales como, la igualdad en las cargas públicas, a la libertad de elección de los consumidores y usuarios de bienes y servicios y a la libertad de trabajar y ejercer toda industria lícita".